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YLARRI, JUAN S.: La emergencia económica

YLARRI, JUAN S.: La emergencia económica

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JUAN SANTIAGO YLARRI

La emergencia económica.

El control de constitucionalidad de la situación de emergencia económica y su declaración normativa.

Prólogo de Néstor P. Sagües

 

Puede afirmarse que la Argentina se encuentra sumida en una emergencia económica permanente. En 1922, la Corte Suprema de la Nación, en el precedente “Ercolano”, reconoció el poder de policía amplio y, en particular, el poder de policía de emergencia. A partir de entonces, los poderes públicos han dictado numerosas normas de emergencia económica y social, y la doctrina de la emergencia prácticamente se ha convertido en la regla.
La emergencia económica no está expresamente reconocida en la Constitución nacional, si bien en la reforma de 1994 el artículo 76 emplea la locución “emergencia pública”, para admitir excepcionalmente la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo. Con el correr de los años, la Corte Suprema ha ido delineando los requisitos de validez de estas normas. 
La obra se divide en tres grandes partes: en la primera de ellas se analiza la noción de la situación de emergencia económica y su declaración. En la segunda se estudian los instrumentos normativos para declarar la emergencia económica y la judiciabilidad de su circunstancia fáctica. Por último, en la tercera parte se consideran los diversos parámetros que un tribunal podría emplear para ejercer el control de constitucionalidad de la situación de emergencia económica y su declaración normativa.
Este trabajo es una versión de la tesis doctoral que el autor defendió en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en agosto de 2018. Juan Santiago Ylarri es además especialista en derecho administrativo económico por la Universidad Católica Argentina, Master en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, e investigador en el Instituto Ambrosio L. Gioja de la Universidad de Buenos Aires. En el ámbito judicial se desempeña como abogado relator en el fuero contencioso administrativo federal argentino.

 

451 páginas. 2019.-

 

 

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